sábado, 23 de mayo de 2015

TECNOLOGIA EN EL CAMPO JURIDICO.

            Introducción

Se pretende mostrar la incidencia que está teniendo el asentamiento de las llamadas nuevas tecnologías de la información y comunicación en el mundo del derecho, presentando los recursos disponibles a través de Internet (páginas web gestionadas por la Administración e iniciativas privadas), junto con los más tradicionales y usados hasta el momento (papel, bases de datos en CD-ROM, etc.). Conocer los recursos disponibles y las herramientas adecuadas para recuperar la información en la Web es una tarea dura pero imprescindible a la que hay que dedicar tiempo y recursos, y es aquí donde aparece la figura del documentalista como agente mediador entre la información demandada por los profesionales del derecho y la localización de la misma.


Estos primeros años del presente siglo XXI van a suponer la consolidación del uso de las nuevas tecnologías de la información en todos los ámbitos y, como no, también en el mundo del derecho. Por tanto es prioritaria la concienciación y sensibilización de los profesionales del derecho respecto a la necesidad de introducir y utilizar las nuevas tecnologías de la información en sus hábitos de trabajo, especialmente en lo referente a la captación y reutilización de la información jurídica.


INFLUENCIA DE LA TECNOLOGIA EN EL CAMPO JURIDICO.



El Derecho por definición es cambiante y debe adecuarse a la realidad social imperante en una época y en un momento determinado. Los cambios experimentados en la sociedad, el comercio y la economía como consecuencia del desarrollo de la tecnología, tienen importantes implicaciones en el mundo del Derecho y han dado origen a nuevos campos de investigación en el ámbito jurídico.

Distintos son los términos que tratan de explicar la relación entre el Derecho y la Informática. A finales de los años 40, se comenzó a hablar de Jurimetría, posteriormente, hacia los años 60 de Iuscibernética, hoy en día los vocablos más empleados son Informática Jurídica y Derecho Informático; sin embargo, las tendencias más modernas se inclinan por denominaciones como Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, veamos las diferencias entre cada uno de estos términos.

            JURIMETRIA.
El termino jurimetría fue empleado por primera vez por Lee Loevinger, en Estados Unidos  de América, para referirse a la aplicación de los computadores en el campo del Derecho, específicamente en el pronunciamiento de sentencias por parte de los jueces.
El planteamiento formulado por Loevinger, se basa en los principios del Common Law que exigen a los jueces en el momento de tomar una decisión sobre un caso concreto, seguir las decisiones previas que han resuelto casos similares. Con el objeto de agilizar la toma de decisiones en los órganos jurisdiccionales, se procedía al almacenamiento de las sentencias para su posterior aplicación de forma automatizada, proponiéndose la sustitución total del juez por una computadora; al estar automatizadas las sentencias, sólo era cuestión de introducir los datos para llegar a una decisión. Este fue el punto más débil de la jurimetría, ya que no es posible la sustitución del hombre por una máquina, hay factores humanos, sociales y psicológicos que sólo el juez puede tomar en cuenta en el momento de dictar una decisión.
La jurimetría tuvo un auge considerable durante los años 60, hoy en día no es de aplicación por las razones expuestas; sin embargo, constituye el origen de un área importante dentro de la Informática Jurídica, como es la Informática Jurídica Decisoria, considerada una herramienta auxiliar al juez en la toma de decisiones, pero sin llegar a su sustitución.

            LA IUSCIBERNETICA.
Esta denominación parte de la base de la interacción entre la Cibernética y el Derecho. Las deficiencias reportadas por la jurimetría motivaron nuevamente la investigación de los juristas en su intento de explicar las aplicaciones de la Informática en el ámbito jurídico. Es así como surge la denominación “Iuscibernética”, adoptada por el jurista italiano Mario Losano, quien propone abandonar la idea de la jurimetría y estudiar las formas en que se relacionan la Cibernética y el Derecho.
El campo de la Iuscibernética se divide en dos áreas fundamentales: la modelística y la informática jurídica. La modelística se concibe como un tipo de investigación teórica, basada en la construcción de modelos adecuados para cada proceso, que sirven de ayuda al juez en la aplicación de las normas. La informática jurídica es entendida como la disciplina que facilita los medios auxiliares para el desempeño de labores de tipo jurídico.

            LA INFORMATICA JURIDICA.

El nacimiento y la difusión de la informática, facilitan la labor del jurista al suministrarle una serie de herramientas que agilizan el desarrollo del Derecho, permitiendo la automatización de la información legal y de los procesos de administración de justicia. La informática jurídica como tal no es una ciencia jurídica, su estudio corresponde al campo de la Informática, se trata de una técnica que facilita la aplicación del Derecho que nada tiene que ver con problemas de tipo legal. La informática jurídica, al ser considerada una ciencia en auxilio de legisladores, jueces y abogados es objeto de distintas clasificaciones, encontrando principalmente las siguientes categorías:
-          Informática Jurídica Documental. Esta área permite la utilización de la informática en los procesos de almacenamiento y recuperación de la información en archivos de los usuarios. Se refiere a la automatización en los procesos de redacción de documentos y administración de bases de datos que facilitan el almacenamiento de información jurídica (leyes, decisiones, resoluciones, reglamentos y sentencias).
-          Informática Jurídica de Gestión. Se refiere a las posibilidades que la informática ofrece en la agilización de procedimientos, organización y administración de la información. En esta categoría se incluyen la informática registral, la informática notarial y la informática de administración de los despachos jurídicos.
-          Informática Jurídica Decisoria. Llamada también informática jurídica metadocumental, se concibe como una herramienta de auxilio en la toma de decisiones. Mediante el empleo de sistemas de inteligencia artificial, la informática jurídica permite asistir a los jueces en la toma de decisiones.

             EL DERECHO INFORMATICO.
El Derecho Informático trata la relación existente entre el Derecho y la Informática desde una óptica jurídica, ocupándose de estuiar los problemas legales que se derivan de esta interrelación. El campo del Derecho Informático comprende el estudio y aplicación de las leyes que reglamentan el uso de la informática, así como la doctrina jurídica y la jurisprudencia relacionada con estas materias. Su contenido puede ser dividido principalmente en dos grandes campos: el ámbito contractual y el ámbito penal.
Dentro del ámbito contractual, se estudian principalmente los contratos informáticos y los contratos electrónicos donde se tratan temas relacionados con las obligaciones y responsabilidades que asumen las partes; la creación, distribución y explotación de hardware y software; los derechos y obligaciones de los creadores, distribuidores y usuario de bases de datos jurídicas; la protección jurídica de los derechos de propiedad intelectual sobre software; las transferencias electrónicas de fondos y la protección de datos de carácter personal. En el ámbito penal, se estudian los delitos informáticos, entendidos como aquellos que se cometen contra los sistemas que utilicen tecnologías de la información o lo cometidos mediante el uso de estas tecnologías.

Como bien puede observarse, entre el Derecho Informático y la Informática Jurídica, existe una nítida separación; algunos autores erradamente tratan estos términos como sinónimos sin aludir a las notables diferencias existentes entre uno y otro; el Derecho Informático estudia los problemas provenientes de la aplicación de la informática en las relaciones jurídicas mientras que el campo de la informática jurídica es más instrumental, al poner a disposición de los administradores de justicia y jurista, un medio que facilita el ejercicio y la práctica del Derecho.




Formas de vinculación de la ciencia jurídica
  • El derecho informático abarca las ciencias jurídicas que se encarga de observar el comportamiento en el ámbito informático que afecte a la sociedad; por eso se necesita una correcta implementación y regularlos adecuadamente.
  • La informática legal es el estudio y análisis jurídico que la ciencia jurídica debe realizar para su aplicación correcta, y esto se define como el conjunto de técnicas destinadas al tratamiento lógico.
  • La informática jurídica existe para modernizar el derecho según la forma en que avance la tecnología.

Sociedad Civil en Derecho y Nuevas Tecnologías en América Latina

  • La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI]) es una de las ONG pioneras en la región en la promoción, estudio y desarrollo de la Informática Jurídica y el Derecho Informático y fue fundada en el año 1984 con ocasión del I Congreso Iberoamericano de Informática Jurídica, celebrado en Santo Domingo, República Dominicana.
  • Casi coetáneamente con la anterior nace el Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología, Informática y Derecho (ILATID), organización que desde 1984 reúne en los países de América Latina y el Caribe a profesionales del Derecho que cooperan en proyectos de investigación y desarrollo conexos con aspectos legales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  • Alfa-Redi, establecida en 1998 es una organización de la Sociedad Civil, de base en Latinoamérica, dedicada investigación, discusión, formulación de propuestas y acción en temas de Políticas de Sociedad de la Información. Asimismo es parte de la labor de Alfa-Redi la formación y capacitación en estas temáticas.




"Recurso"
Iurismática es un despacho de abogados especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías
Es una firma joven y altamente especializada, capaz de dar respuesta a los nuevos retos que plantean las nuevas tecnologías en general e internet.



Conclusión!
En conclucion el objetivo de este trabajo se expuso el panorama actual de las fuentes de información jurídicas, y ofrecer una metodología y una serie de herramientas útiles para la labor diaria de los profesionales de este sector: abogados, jueces, documentalistas, periodistas. Para ello presentaremos brevemente los recursos de información tradicionales y más con detalle las nuevas opciones ofrecidas por Internet, como pueden ser los sitios web de la Administración.



Fuentes; http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_informático
http://puntodevistajuridico.blogspot.mx/2011/10/influencia-de-la-tecnologia-en-el-campo.html
Creditos; Mauricio Zapata Serrano



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sábado, 16 de mayo de 2015

 Publicación y protección de datos personales.

Los Derechos de Autor                                             

Todos alguna vez nos hemos preguntado ¿qué es realmente el significado de la "c" encerrada en un círculo que hay al lado de tantas marcas? Es cierto que sabemos que es un acrónimo de una palabra inglesa: copyright. Pero no sabemos, aparte de su significado literal ("derecho de copia"), qué entraña o qué se desprende de tan manido símbolo. Este pequeño dibujo, en resumidas cuentas viene a significar que está reservado el derecho de copia. Y por tanto para poder reproducir, modificar o distribuir dicho elemento debemos pedir permiso al autor, ya que él es el que tiene –hasta que los cede– todos los derechos sobre su obra.

Una persona rusa puede copiar un libro de Gabriel García Márquez traducido al chino, publicarlo en un PDF que cuelgue en un servidor de Estados Unidos y lo vea una persona que está en Costa de Marfil.

Se está violando los derechos de autor de un ciudadano colombiano ¿pero dónde? Obviamente en Rusia ya que la comete un ruso, pero ¿cómo se persigue? Con este tonto ejemplo uno se puede dar cuenta de la complejidad que puede tener esto para una editorial. No ya en la definición de la violación de los derechos, sino a la hora de perseguir dicha actuación delictiva.


Nacimiento de y filosofía de Creative Commons      Creative Commons


Siguiendo estas ideas es como a finales del año 2002 nace Creative Commons. Destinado a adaptar al mastodonte que es Internet los derechos de autor. Su presidente no podía ser otro más que Lawrence Lessig y donde han participado desde sus inicios, becarios y estudiantes del centro Berkman para Internet & Sociedad de la Escuela de Derecho de Harvard y del Centro para Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho deStanford University donde actualmente se aloja y desarrolla el proyecto.

Tal y como dicen en su página web, demasiado a menudo el debate sobre el control de los derechos de autor tiende a posicionamientos extremos. A un lado está la visión del control total. Al otro la visión anárquica. En esta lucha, valores como el equilibrio, el compromiso y la moderación, se están volviendo especies en peligro de extinción.
Creative Commons está trabajando por revivirlos. Usando derechos privados para crear un beneficio público: el que haya creaciones de uso libre para ciertos casos. Como los movimientos de software abierto y libre, el fin de Creative Commons es fomentar la cooperación y el desarrollo en equipo, pero dentro de la libertad y la voluntad propia. Ofrecer a los creadores lo mejor de cada uno de los dos extremos antes reseñados para proteger sus trabajos mientras se permiten ciertos usos de los mismos, denominándolo "algunos derechos reservados".

Funcionamiento de Creative Commons

¿Pero cómo funciona? ¿Cualquiera puede aplicar dichas licencias a su obra? Por supuesto, es un sistema muy sencillo. Se accede a la página de Creative Commons y seleccionamos las características de distribución de nuestra obra:
  • Permitir un uso comercial de su obra: Se decide aquí si se permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y realizar otros trabajos derivados del mismo sólo si se realiza sin propósitos comerciales.
  • Permitir modificaciones de su obra: Se debe indicar si se permite modificar la obra al distribuirla, exhibirla o ejecutarla o si se puede realizar dichas acciones sobre copias literales de la misma.
  • Jurisdicción de su licencia: Aquí se indica si se quiere adaptar dicha protección a la legislación de determinado país.
  • Formato de su obra: Texto, audio, vídeo, imagen…
  • Siempre se tiene el derecho moral, es decir, siempre se debe reconocer y citar al autor original.
Una vez seguidos los pasos se genera un código que se debe copiar en la página web donde se encuentre el trabajo a proteger y a partir de dicho momento empieza a entrar en funcionamiento dicha protección. Lo mejor de esta licencia es la obligación de distribuir los trabajos derivados bajo las mismas condiciones de licencia con que estaba el trabajo en el que se basó su desarrollo.

Futuro de Creative Commons

Este sistema de licencias que no ha hecho más que empezar tiene un futuro más que prometedor. Por lo pronto el omnipresente Yahoo! ya ha desarrollado un sistema de búsqueda que observa los permisos recogidos por las licencias Creative Commons. Se puede acceder al mismo por medio de http://search.yahoo.com/cc. Para ello hace uso del código que se inserta en las páginas web y de los creadores.
Hasta el poderosísimo Microsoft ha hecho uso de dichas licencias en PatternShare, un sitio web albergado por la empresa de Gates, que pertenece y es mantenido por Ward Cunningham, inventor de los sistemas wikis y actualmente empleado de Microsoft.

Conclusiones

Creative Commons da, en definitiva, seguridad jurídica a un uso común de recursos y garantiza el respeto, al menos da las herramientas para ello, de los derechos que cada autor quiera reservar de su obra. Asimismo fomenta la colaboración en la creación de cultura. Algo que siempre ha existido sin ningún problema hasta la llegada de las multinacionales. ¿Os imagináis qué habría ocurrido si al inventor de la escritura se le ocurriera haber reservado todos los derechos de su creación? ¿O al descubridor de los números? Sin la creación de los mismos no se habría descubierto la forma de sumar, y sin la de sumar la de multiplicar y sin la de multiplicar… El hombre tiende por naturaleza a compartir sus descubrimientos. No dejemos que pongan presas a nuestra imaginación.

Creditos; Mauricio Zapata Serrano
FUENTE; http://www.maestrosdelweb.com/creativecommons/